Conciliación en Colombia
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Abstract
La sociedad como conjunto de individuos que interactúan entre sí en determinado ámbito ya sea por medio de sus actos, lenguas, cultura, costumbres etc., es generadora de conflictos de diversa índole como por ejemplo en materia laboral tenemos las controversias que surgen entre empleadores y trabajadores, en la jurisdicción de lo contencioso administrativo los conflictos derivados entre el Estado y los particulares o entre las mismas entidades; es así como el Estado juega un papel importante a la hora de intervenir en la solución de dichos conflictos de una manera civilizada.
Hablamos del Estado como ese órgano interventor legitimado para dirimir la Litis, pero la pregunta es ¿cómo el Estado interviene? El Estado interviene a través de los diversos centros de conciliación localizados en diferentes partes del país, para ello el legislador estableció los límites y capacidades de cada uno de ellos.
A nivel constitucional tenemos el artículo 116, que faculta a los particulares para ser investidos transitoriamente para administrar justicia (…), es así como los particulares coadyuvan al Estado en la búsqueda de mecanismos alternativos para la solución de conflictos, que para el caso de estudio es la conciliación.
La conciliación como mecanismo alternativo para la solución de conflictos tiene ventajas, una de ellas es que a pesar de que las partes no hayan llegado a un acuerdo amigable, pueden identificar la dimensión de la Litis; o da vía para que se pueda acudir ante la jurisdicción en determinados casos.
Otra opción es que se llegue a un acuerdo que ponga fin al conflicto, siendo este en últimas el fin primordial de esta figura jurídica.
Generalmente la conciliación se agota en una sola audiencia, es rápida, eficaz, efectiva y no exige de manera excesiva formalismos que impliquen mayor tiempo.
Hablamos del Estado como ese órgano interventor legitimado para dirimir la Litis, pero la pregunta es ¿cómo el Estado interviene? El Estado interviene a través de los diversos centros de conciliación localizados en diferentes partes del país, para ello el legislador estableció los límites y capacidades de cada uno de ellos.
A nivel constitucional tenemos el artículo 116, que faculta a los particulares para ser investidos transitoriamente para administrar justicia (…), es así como los particulares coadyuvan al Estado en la búsqueda de mecanismos alternativos para la solución de conflictos, que para el caso de estudio es la conciliación.
La conciliación como mecanismo alternativo para la solución de conflictos tiene ventajas, una de ellas es que a pesar de que las partes no hayan llegado a un acuerdo amigable, pueden identificar la dimensión de la Litis; o da vía para que se pueda acudir ante la jurisdicción en determinados casos.
Otra opción es que se llegue a un acuerdo que ponga fin al conflicto, siendo este en últimas el fin primordial de esta figura jurídica.
Generalmente la conciliación se agota en una sola audiencia, es rápida, eficaz, efectiva y no exige de manera excesiva formalismos que impliquen mayor tiempo.
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Por medio de esta comunicación certifico que el artículo que estoy presentando para posible publicación en la revista Iter Ad Veritatem, es de mi entera autoría, siendo sus contenidos producto de mi directa contribución intelectual. Todos los datos y alusiones a otras publicaciones en el documento están debidamente identificados con su respectiva cita y referencia. Declaro que el material presentado se encuentra conforme a la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual. Por lo tanto, me hago responsable de cualquier reclamación relacionada con su transgresión. En caso de que el artículo presentado sea publicado, manifiesto que cedo plenamente a la Universidad Santo Tomás, seccional Tunja, los derechos de reproducción del mismo. Como contraprestación de la presente cesión, declaro mi conformidad de recibir tres (3) ejemplares del número de la revista en que aparezca mi artículo.
References
TÉCNICAS DE CONCILIACIÓN. Ministerio de Justicia. Programa para la modernización de la administración de justicia. Págs. 15 y ss.
Ley 1285 de 2009. Por medio de la cual se reforma la ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia. Enero 22 de 2009.Artículo 13
Ley 1395 de 2010. Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial. Julio 12 de 2010. Artículo 52.
Proyecto de Acto Legislativo N° 07 de 2011 de Senado. Por medio de la cual se reforma la Constitución Política en asuntos de justicia.Artículo 4.
Angélica Osorio Villegas. (2002). CONCILIACIÓN, MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS POR EXCELENCIA. Tesis de grado, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Bogotá.
Diplomado en conciliación, Alfredo Revelo Trujillo Bogotá, marzo de 2009.
Maquiavelo, Nicolás. El Príncipe.
Filosofía de Thomas Hobbes
Ley 1285 de 2009. Por medio de la cual se reforma la ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia. Enero 22 de 2009.Artículo 13
Ley 1395 de 2010. Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial. Julio 12 de 2010. Artículo 52.
Proyecto de Acto Legislativo N° 07 de 2011 de Senado. Por medio de la cual se reforma la Constitución Política en asuntos de justicia.Artículo 4.
Angélica Osorio Villegas. (2002). CONCILIACIÓN, MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS POR EXCELENCIA. Tesis de grado, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Bogotá.
Diplomado en conciliación, Alfredo Revelo Trujillo Bogotá, marzo de 2009.
Maquiavelo, Nicolás. El Príncipe.
Filosofía de Thomas Hobbes