División de las fuerzas castrenses y la autonomía de la policía nacional frente a la intervención del presidente de la republica
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Abstract
La entrada en vigencia de la constitución
de 1991, cambió la manera de actuar
de un Estado Derecho a un Estado
social de Derecho.
Colombia entendida como un Estado
Social de Derecho, básicamente su
actividad está centrada en crear
condiciones de convivencia que
permitan el desarrollo individual y
social de sus integrantes a través de
determinados órganos y funcionarios
que tiene la potestad de establecer
unos límites a la voluntad de los seres
humanos para alcanzar el fin antes
señalado. De acuerdo a Criterios
emitidos por la Policía Nacional la
constitución, entonces, entrega a
ciertas autoridades la facultad de
dictar unas normas que establezcan
esos límites de comportamiento
social, sin embargo, de nada vale la
existencia de una autoridad si no
cuenta con los órganos o medios para
hacer cumplir dichas normas, aun
en contra de aquellos que no desean
hacerlos, dadas las condiciones de
independencia y soberanía de la
República de Colombia.
3
Es así como Nuestra carta Magna,
describe la fuerza pública compuesta
en forma exclusiva por las Fuerzas
Militares (Ejército, Fuerza Aérea,
Armada) y la Policía Nacional;
establecidas para la defensa de la
soberanía, la independencia, la
integridad del territorio nacional
y del orden constitucional; y el
mantenimiento de las condiciones
necesarias para el ejercicio de los
derechos y libertades públicas, y
para asegurar que los habitantes de
Colombia convivan en paz.
de 1991, cambió la manera de actuar
de un Estado Derecho a un Estado
social de Derecho.
Colombia entendida como un Estado
Social de Derecho, básicamente su
actividad está centrada en crear
condiciones de convivencia que
permitan el desarrollo individual y
social de sus integrantes a través de
determinados órganos y funcionarios
que tiene la potestad de establecer
unos límites a la voluntad de los seres
humanos para alcanzar el fin antes
señalado. De acuerdo a Criterios
emitidos por la Policía Nacional la
constitución, entonces, entrega a
ciertas autoridades la facultad de
dictar unas normas que establezcan
esos límites de comportamiento
social, sin embargo, de nada vale la
existencia de una autoridad si no
cuenta con los órganos o medios para
hacer cumplir dichas normas, aun
en contra de aquellos que no desean
hacerlos, dadas las condiciones de
independencia y soberanía de la
República de Colombia.
3
Es así como Nuestra carta Magna,
describe la fuerza pública compuesta
en forma exclusiva por las Fuerzas
Militares (Ejército, Fuerza Aérea,
Armada) y la Policía Nacional;
establecidas para la defensa de la
soberanía, la independencia, la
integridad del territorio nacional
y del orden constitucional; y el
mantenimiento de las condiciones
necesarias para el ejercicio de los
derechos y libertades públicas, y
para asegurar que los habitantes de
Colombia convivan en paz.
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Por medio de esta comunicación certifico que el artículo que estoy presentando para posible publicación en la revista Iter Ad Veritatem, es de mi entera autoría, siendo sus contenidos producto de mi directa contribución intelectual. Todos los datos y alusiones a otras publicaciones en el documento están debidamente identificados con su respectiva cita y referencia. Declaro que el material presentado se encuentra conforme a la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual. Por lo tanto, me hago responsable de cualquier reclamación relacionada con su transgresión. En caso de que el artículo presentado sea publicado, manifiesto que cedo plenamente a la Universidad Santo Tomás, seccional Tunja, los derechos de reproducción del mismo. Como contraprestación de la presente cesión, declaro mi conformidad de recibir tres (3) ejemplares del número de la revista en que aparezca mi artículo.