Aplicación del principio de oportunidad en Colombia
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Abstract
A partir del acto legislativo 03 de 2002
se consagró para Colombia en materia
penal el principio de oportunidad, sin
embargo, pese a que dicho principio no
es nuevo en el ámbito jurídico y ya ha
sido implementado en los países que han
adoptado el sistema penal acusatorio,
en Colombia es un tema novedoso y
no ha sido desarrollado plenamente,
máxime cuando en la ley se establece
su aplicación de acuerdo a la política
criminal del Estado. Alrededor de ello
se ha venido suscitando un debate
pues se afirma que Colombia no cuenta
con una verdadera política penal para
afrontar el fenómeno de la criminalidad,
ello en razón a los continuos cambios
legislativos motivados por la necesidad
de descongestionar los despachos
judiciales en todo el territorio nacional,
lo que conlleva a introducir instituciones
extranjeras. El legislador reconoce de
manera expresa la necesidad de un
marco político criminal previo, de
manera que su ausencia hace vacilar la
finalidad que pudiera llegar a cumplir
el Principio de Oportunidad; no es
suficiente el hecho de que actualmente
se ejecute una política penal derivada de
la “seguridad democrática”, pues como
es evidente, la política criminal de un
Estado social y democrático de derecho
implica haberla definido previamente.
se consagró para Colombia en materia
penal el principio de oportunidad, sin
embargo, pese a que dicho principio no
es nuevo en el ámbito jurídico y ya ha
sido implementado en los países que han
adoptado el sistema penal acusatorio,
en Colombia es un tema novedoso y
no ha sido desarrollado plenamente,
máxime cuando en la ley se establece
su aplicación de acuerdo a la política
criminal del Estado. Alrededor de ello
se ha venido suscitando un debate
pues se afirma que Colombia no cuenta
con una verdadera política penal para
afrontar el fenómeno de la criminalidad,
ello en razón a los continuos cambios
legislativos motivados por la necesidad
de descongestionar los despachos
judiciales en todo el territorio nacional,
lo que conlleva a introducir instituciones
extranjeras. El legislador reconoce de
manera expresa la necesidad de un
marco político criminal previo, de
manera que su ausencia hace vacilar la
finalidad que pudiera llegar a cumplir
el Principio de Oportunidad; no es
suficiente el hecho de que actualmente
se ejecute una política penal derivada de
la “seguridad democrática”, pues como
es evidente, la política criminal de un
Estado social y democrático de derecho
implica haberla definido previamente.
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Por medio de esta comunicación certifico que el artículo que estoy presentando para posible publicación en la revista Iter Ad Veritatem, es de mi entera autoría, siendo sus contenidos producto de mi directa contribución intelectual. Todos los datos y alusiones a otras publicaciones en el documento están debidamente identificados con su respectiva cita y referencia. Declaro que el material presentado se encuentra conforme a la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual. Por lo tanto, me hago responsable de cualquier reclamación relacionada con su transgresión. En caso de que el artículo presentado sea publicado, manifiesto que cedo plenamente a la Universidad Santo Tomás, seccional Tunja, los derechos de reproducción del mismo. Como contraprestación de la presente cesión, declaro mi conformidad de recibir tres (3) ejemplares del número de la revista en que aparezca mi artículo.