EL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO FUNDAMENTAL
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Abstract
La Constitucion Nacional en su Articulo 29 consagra un plexo de garantias fundamentales al interior de todo proceso, constituyendose en una norma limitante de la potestad punitiva del Estado, a favor del sujeto activo del delito o sujeto pasivo de la accion penal, en tanto erige como principios fundamentales una serie de derechos de observancia rigurosa: La presuncion de inocencia, el derecho a la defensa entendida en su doble acepción, defensa tecnica y material, el principio de legalidad, el non bis in idem, el derecho de contradiccion, el juez natural, el principio de favorabilidad, el derecho a un proceso publico y sin dilaciones injustificadas, el respeto a las formas propias del juicio, el derecho a la impugnacion y el derecho a la doble instancia.
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