Análisis jurídico del castigo físico ¿totalmente reprochable?
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Abstract
En los últimos meses se ha hablado sobre el maltrato físico dentro de un núcleo familiar, situaciones las cuales están en boca de todos, pues, corregir a un menor al interior de una familia puede ser un “delito”, y consideroque es un tema que merece una aclaración, pues se está generando una confusión entre educar y delinquir. El 29 de abril se profirió una sentencia en la sala de casación penal en donde se absuelve a una persona por cometer supuestamente un delito de violencia intrafamiliar dejando en pie la primera sentencia que lo absolvía (Sala de Casación penal, radicado #50899).
En este caso tan particular, deja en claro aquel problema en el cual se está enfrentando la mayoría de las familias al momento de corregir un comportamiento indebido de un menor, ya sea porque es amoral o está encontra de las buenas costumbres de la sociedad, así las cosas, tenemos que cuando se corrige mediante la fuerza (una palmadita o un correazo) a un menor, no se incurre necesariamente en un delito de violencia intrafamiliar, pues esta honorable sala de casación penal ha dicho que este método de corrección cuando no ataca bienes jurídicos, como lo es la relación de la familia en aras de proteger también las relaciones sociales, y cuando no se incurre en un acto de humillación que destruya esta relaciones de la familia no se puede reconocer un delito de violencia intrafamiliar.
Estamos presentes ante un caso también de interpretación normativa, en donde la hermenéutica jurídica juega un papel indispensable, pues si llevamos la exegesis a cada artículo del ordenamiento jurídico se puede incurrir en un error, más bien debemos atenernos a los sistemas de interpretación de la escuela histórica en donde se debe entender el espíritu del legislador y la finalidad de la ley cuando se trata de una interpretación teleológica.
Es la importancia de estos temas de actualidad jurídica, pues sacaran de la oscuridad de la ignorancia a aquellas personas, o a aquellas familias que temen educar a sus hijos de una manera tradicional a causa de la constanteevolución de la sociedad.
En este caso tan particular, deja en claro aquel problema en el cual se está enfrentando la mayoría de las familias al momento de corregir un comportamiento indebido de un menor, ya sea porque es amoral o está encontra de las buenas costumbres de la sociedad, así las cosas, tenemos que cuando se corrige mediante la fuerza (una palmadita o un correazo) a un menor, no se incurre necesariamente en un delito de violencia intrafamiliar, pues esta honorable sala de casación penal ha dicho que este método de corrección cuando no ataca bienes jurídicos, como lo es la relación de la familia en aras de proteger también las relaciones sociales, y cuando no se incurre en un acto de humillación que destruya esta relaciones de la familia no se puede reconocer un delito de violencia intrafamiliar.
Estamos presentes ante un caso también de interpretación normativa, en donde la hermenéutica jurídica juega un papel indispensable, pues si llevamos la exegesis a cada artículo del ordenamiento jurídico se puede incurrir en un error, más bien debemos atenernos a los sistemas de interpretación de la escuela histórica en donde se debe entender el espíritu del legislador y la finalidad de la ley cuando se trata de una interpretación teleológica.
Es la importancia de estos temas de actualidad jurídica, pues sacaran de la oscuridad de la ignorancia a aquellas personas, o a aquellas familias que temen educar a sus hijos de una manera tradicional a causa de la constanteevolución de la sociedad.
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Actualidad Socio Jurídica
Por medio de esta comunicación certifico que el artículo que estoy presentando para posible publicación en la revista Iter Ad Veritatem, es de mi entera autoría, siendo sus contenidos producto de mi directa contribución intelectual. Todos los datos y alusiones a otras publicaciones en el documento están debidamente identificados con su respectiva cita y referencia. Declaro que el material presentado se encuentra conforme a la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual. Por lo tanto, me hago responsable de cualquier reclamación relacionada con su transgresión. En caso de que el artículo presentado sea publicado, manifiesto que cedo plenamente a la Universidad Santo Tomás, seccional Tunja, los derechos de reproducción del mismo. Como contraprestación de la presente cesión, declaro mi conformidad de recibir tres (3) ejemplares del número de la revista en que aparezca mi artículo.