Intervención del estado en la libertad económica, la libertad de empresa y las garantías constitucionales
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Resumen
Los derechos o principios de igualdad, libertad limitan y orientan la dinámica interventora del Estado en las acciones de las personas y en particular en las de tipo económico, en donde los entes gubernamentales deben acoger los mandatos constitucionales a consecuencia de incurrir o no en definidas actividades, de acuerdo con los intereses y los objetivos definidos en la Carta Política.
La Constitución de 1991, norma de normas en nuestro sistema jurídico establece el Estado social de derecho y concibe la solidaridad como algo principal. En la actual estructura de Estado, este se hace prominente a principio rector del comportamiento del poder público, el cual tiene como peculiaridad el plano económico y ha de legitimarlo para intervenir en las relaciones privadas de producción, a través de una dirección o política apoyada en el principio de solidaridad y en el plano redistributivo del Estado.
En este escenario unido al principio de solidaridad, la libertad económica se conoce, no como el ‘dejar hacer dejar pasar’, neto del Estado liberal clásico, sino como la protección de las estipulaciones sociales y económicas primordiales para el desarrollo autónomo de la persona y en consecuencia para la garantía de sus derechos fundamentales ya sea en la libertad de empresa o el de derechos fundamentales como lo veremos en la intervención de la Corte Constitucional en la economía.
La Constitución de 1991, norma de normas en nuestro sistema jurídico establece el Estado social de derecho y concibe la solidaridad como algo principal. En la actual estructura de Estado, este se hace prominente a principio rector del comportamiento del poder público, el cual tiene como peculiaridad el plano económico y ha de legitimarlo para intervenir en las relaciones privadas de producción, a través de una dirección o política apoyada en el principio de solidaridad y en el plano redistributivo del Estado.
En este escenario unido al principio de solidaridad, la libertad económica se conoce, no como el ‘dejar hacer dejar pasar’, neto del Estado liberal clásico, sino como la protección de las estipulaciones sociales y económicas primordiales para el desarrollo autónomo de la persona y en consecuencia para la garantía de sus derechos fundamentales ya sea en la libertad de empresa o el de derechos fundamentales como lo veremos en la intervención de la Corte Constitucional en la economía.
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Citas
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SEGOVIA, Juan Fernando. Derechos Humanos y Constitucionalismo. Madrid: Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid, 2004. Pág. 15-23.
Sentencia SU-476/97, Magistrado Ponente. Vladimiro Naranjo.
Sentencia C-581 de 2001, Magistrado Ponente. Jaime Araújo Rentería.
Sentencia T-826 de 2005, Magistrado Ponente. Humberto Antonio Sierra.
Art. 15, Acto Legislativo No 1 de 1936.
Art. 6, Acto Legislativo No 1 de 1968.
Sentencia T-425 de 1992. Magistrado Ponente. Ciro Angarita Barón.
Sentencia C-616/01, 13 de junio de 2001. M. P. Rodrigo Escobar Gil.
En sentencia C-535 de 1997 Magistrado Ponente. Eduardo Cifuentes Muñoz.
Sentencia C-265 de 1994, M.P. Alejandro Martínez Caballero.
Sentencia C-490/93. M. P: Alejandro Martínez Caballero.
Sentencia T-426 de 1992, Magistrado Ponente. Eduardo Cifuentes Muñoz.
Sentencia T-423 de 2003. MP. Eduardo Motealegre Lynett.
La sentencia C-955 de 2000 condensa la jurisprudencia reiterada de anteriores pronunciamientos: C-252 de 1998; C-383 de 1999; C-700 de 1999. En igual sentido, la ley 546 de 1999 y las circulares externas 048 y 056 de 2000.
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