Implicaciones que tuvo el acto legislativo 001 del 2005 como mecanismo de sustitución constitucional, frente a los derechos adquiridos en materia pensional

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sussy dayana rodriguez galindo

Resumen

El Acto Legislativo 01 de 2005 contraría principios y derechos fundamentales del trabajo, que además de ser elementos esenciales de nuestro actual Estado de derecho son reconocidos en los Convenios 87 y 98 de la OIT, en los cuales se protege el derecho de negociación colectiva y hacen parte del bloque de constitucionalidad, esto se da al adicionar algunos incisos y parágrafos al artículo 48 Constitucional, en la reforma se suprime el derecho a la negociación colectiva sobre pensiones y eliminó cualquier norma que se encontrara en pactos o convenciones colectivas y que consagrara una favorabilidad mayor, a partir del 31 de julio de 2010.
En el contenido del mencionado acto se presentan situaciones que no favorecen a el derecho del trabajo como: la eliminación de la mesada catorce, se aumenta la edad de jubilación para hombres y mujeres colombianos y así genera que se supriman derechos que ya eran adquiridos por los trabajadores que ya confiaban en tener una legítima expectativa de pensión; igualmente se presenta una violación al artículo 58 de nuestra Constitución, en el cual se da garantía a derechos adquiridos al eliminar después del 31 de julio de 2010 los regímenes pensionales especiales, haciendo que estos derechos adquiridos sean desconocidos y vulnerados por leyes posteriores, a todo lo anterior se suma la sustitución ya que con la expedición del Acto Legislativo se puede ver una sustitución, ésta se presenta al remplazar principios o valores esenciales del estado por otros supuestos, lo cual cambia la percepción que inspiró el constituyente original.

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Acto legislativo 001 de 2005. Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia. Julio 22 de 2005 [Congreso de la República].

Corte Constitucional. Sentencia C-986/06. (Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa; 29 de noviembre de 2006).

Proyecto de acto legislativo. Exposición de motivos del acto legislativo. Por el cual se adiciona el artículo 48 de la constitución política.

Corte Constitucional. Sentencia C-472/06. (Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa; 14 de junio de 2006).

Corte Constitucional. Sentencia C-112/93. (Magistrado Ponente Hernando Herrera Vergara; 25 de marzo de 1993).

Corte Constitucional. Sentencia C-377/98. (Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero; 27 de julio de 1998).Ver, entre otras, la Sentencia T-441/92. (Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero; 3 de julio de 1992).

Corte Constitucional. Sentencia C-986/06. (Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa; 29 de noviembre de 2006).

Corte Constitucional. Sentencia C-472/06. (Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa; 14 de junio de 2006).

Corte Constitucional. Sentencia C-314/04. (Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra; 1 de abril de 2004).

Corte Constitucional. Sentencia C-529/95. (Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz; 20 de abril de 1995).

Corte Constitucional. Sentencia C-126/95. (Magistrado Ponente Hernando Herrera Vergara; 22 de marzo de 1995).

Corte Constitucional. Sentencia C-754/04. (Magistrado Ponente Álvaro Tafur Galvis; 10 de agosto de 2004).

Constitución Política de Colombia de 1991. Art 9. Julio 4 de 1991.

Corte Constitucional. Sentencia C-472/06. (Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa; 14 de junio de 2006).

Corte Constitucional. Sentencia C-472/92. (Magistrado Ponente Ciro Angarita Barón; 9 de diciembre de 1992).

Corte Constitucional. Sentencia C-013/93. (Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz; 21 de enero de 1993).

Corte Constitucional. Sentencia SU-342/95. (Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell; 2 de agosto de 1995).

Corte Constitucional. Sentencia C-161/00. (Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero; 23 de febrero de 2000).

Corte Constitucional. Sentencia C-986/06. (Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa; 29 de noviembre de 2006).

Corte Constitucional. Sentencia C-216/07. (Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa; 21 de marzo de 2007).