EL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO FUNDAMENTAL

Contenido principal del artículo

Andrea Alarcon Peña

Resumen

La Constitucion Nacional en su Articulo 29 consagra un plexo de garantias fundamentales al interior de todo proceso, constituyendose en una norma limitante de la potestad punitiva del Estado, a favor del sujeto activo del delito o sujeto pasivo de la accion penal, en tanto erige como principios fundamentales una serie de derechos de observancia rigurosa: La presuncion de inocencia, el derecho a la defensa entendida en su doble acepción, defensa tecnica y material, el principio de legalidad, el non bis in idem, el derecho de contradiccion, el juez natural, el principio de favorabilidad, el derecho a un proceso publico y sin dilaciones injustificadas, el respeto a las formas propias del juicio, el derecho a la impugnacion y el derecho a la doble instancia.

Detalles del artículo

Sección
Articulos