Consentimento informado em medicina contraceptiva, interrupcao Voluntaria da gravidez e ecografía pre-natal na Colombia

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William Andrés Ordóñez Bastidas
Jorge William Ordóñez Fernández
Laura Daniela Ramírez Guevara

Resumo

O consentimento informado requer uma atitude positiva e activa por parte do prestador de serviços de saúde e uma disposição empenhada em relação ao doente do qual procura alcançar um acto de autonomia de vontade autêntica, no qual se prevêem os riscos, alternativas, desvantagens e condições de sucesso do tratamento contraceptivo em consideração; total transparência e imparcialidade quando se trata de interrupção voluntária da gravidez e, oportunidade e equanimidade em relação aos meios de diagnóstico pré-natal, para o que é necessário observar as subregras jurisprudenciais elaboradas pelo Tribunal Constitucional e pelo Conselho de Estado Colombiano, em harmonia com os princípios constitucionais e as normas internacionais que regem a matéria.

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Seção
Artículos 37
Biografia do Autor

William Andrés Ordóñez Bastidas

Abogado de la Universidad del Cauca; Magister en Derecho Médico de la Universidad Externado deColombia; Doctorando en Derecho Universidad Externado de Colombia. Profesor de la Facultad de Derecho de la Fundación Universitaria de Popayán, adscrito al grupo de investigación CAPAZ de esta misma institución. Además es profesor de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad del Cauca. 

Jorge William Ordóñez Fernández

Abogado de la Universidad del Cauca; especialista en derecho administrativo de esta misma casa de estudios; especialista en derecho constitucional de la Universidad Nacional; Magister en Derecho Puro de la Universidad Nacional y doctorando en Ciencias Humanas de la Universidad del Cauca. Profesor de la Facultad de Derecho de la Fundación Universitaria de Popayán, adscrito al grupo de investigación CAPAZ de esta misma institución. Además es profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca.

Laura Daniela Ramírez Guevara

Médica egresada de la Universidad del Cauca. 

Referências

Astete, C. (2014). Diagnóstico prenatal por ecografía: consentimiento informado y no maleficencia. En Bioética para la toma de decisiones (págs. 13-27). Chile: FELATBE.

Beauchamp, T., & Childress, J. (1999). Principios de ética biomédica (4 ta. ed.). Barcelona: Masson.

Decreto 3380 de 1981. Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981. Noviembre 30 de 1981. [Presidencia de la Republica].

Código Penal. Ley 599 de 2000. Art. 123. Julio 24 de 2000.

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. Radicado No. 25000 23 26 000 1997 15222 01. Expediente No. 21157. (Consejero Ponente Danilo Rojas Betancourth; 2 de noviembre de 2011).

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Radicado No. 52001233100019970894201 (17866). (Concejero Ponente Ruth Estella Correa Palacio; 18 de febrero de 2010).

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Radicado 6300123310001970454701 (15737). (Concejero Ponente Ruth Stella Correa Palacio; 23 de abril de 2008).

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. Radicado No. 81001233100020090005101 (41262). (Concejero Ponente Ramiro de Jesús Pazos Guerrero; 5 de diciembre de 2016).

Corte Constitucional. Sala Octava de Revisión. Sentencia T-388/2009. (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; 28 de mayo de 2009)

Corte Constitucional. Sala Octava de Revisión. Sentencia T-627/2012. (Magistrado Ponente Humberto Antonio Sierra Porto; 10 de agosto de 2012)

Corte Constitucional. Sala Octava de Revisión. Sentencia T-841/2011. (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; 3 de noviembre de 2011)

Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-089/ 2020. (Magistrado Ponente Alejandro Linares Cantillo; 02 de marzo de 2020).

Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-355/2006. (Magistrado Ponente Jaime Araujo Rentería y Clara Tnés Vargas Hernández; 10 de mayo de 2006)

Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. Sentencia T-850/2002. (Magistrado Ponente Rodrigo Escobar Gil; 10 de octubre de 2002).

Corte Constitucional. Sala Séptima de Revisión. Sentencia T-227/2003. (Magistrado Ponente Eduardo Montealegre Lynett; 17 de marzo de 2003).

Corte Constitucional. Sala Séptima de Revisión. Sentencia T-881/2002. (Magistrado Ponente Eduardo Montealegre Lynett; 17 de octubre de 2002).

Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión. Sentencia T-301/2016. (M.P. Alejandro Linares Cantillo; 9 de junio de 2016)

Gómez Córdoba, A. T. (2014). Con-"sentimiento" informado un acto humanístico. Aspectos éticos y legales. Clase de Bioética, Maestría en Derecho Médico. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

Gutiérrez Cuello, D. (2020). Manual de Derecho Médico y sus aplicaciones. Santiago de Cali: Poemia.

Ley 1412 de 2010. Por medio de la cual se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y ligadura de trompas de Falopio como formas de fomentar la paternidad y la maternidad responsable. Octubre 19 de 2010. Diario Oficial No. 47.867.

Ley 23 de 1981. Por la cual se dictan normas en materia de ética médica. Febrero 18 de 1981. Diario Oficial No. 35.711.

Luna, F. (2008). Planteos clásicos y teoría de los principios. En F. Luna, & A. L. Salles, Bioética: Nuevas reflexiones sobre debates clásicos (págs. 23-78). Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica de Argentina.

Ordóñez Bastidas, W. (2017) La responsabilidad por anticoncepción fallida en Colombia (trabajo de grado de maestría en Derecho Médico). Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia.

Owen, J. (2007). Nuremberg. El mayor Juicio de la historia. (E. Belmonte, & F. Esteve, Trads.) Barcelona: Crítica.