El debido proceso como limitante de políticas criminales restrictivas durante los estados de conmoción interior: análisis a partir de la constitución de 1991.

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Pedro Alejandro Amezquita-Niño
Mónica Rocío Mejía-Parra

Resumen

Con la Constitución de 1991 se plasmaron límites materiales y temporales para el ejercicio de las facultades legislativas del poder ejecutivo en situaciones de Conmoción interior; fijándose parámetros precisos para su declaratoria; y además se plasmaron los principios de proporcionalidad, de necesidad, de intangibilidad de derechos humanos, de temporalidad y el principio de legalidad. Lo anterior como respuesta al uso abusivo que se le dio a la figura del estado de sitio durante la vigencia de la constitución de 1886, lo anterior, en aras de garantizar el debido proceso. Sin embargo, en la técnica legislativa se siguen plasmando procedimientos contrarios al principio de favorabilidad o legalidad, como la toma ilícita de la prueba, que desconoce las garantías mínimas del procesado, al partirse de indicios, como el caso de la interceptación de las telecomunicaciones y la captura por simple planeamientos, que en un Estado Social de Derecho resulta del todo inconstitucional incluso en Estados Conmoción interior, al primar los derechos fundamentales por encima del Seguridad Nacional.

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