Violación del debido proceso material democrático como causal de nulidad de los actos administrativos (acuerdos municipales) en el código contencioso administrativo y en la ley 1437 de 2011

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eliana andrea combariza camargo

Resumen

Reconociendo el derecho al debido proceso, como base estructural discursiva del Estado Constitucional Democrático, se hace necesario aducir que la aplicación de la mera Democracia Formal a la hora de tomar decisiones en las Corporaciones Públicas, concretamente, en los Concejos Municipales, teniendo en cuenta la regla de las mayorías, puede llegar a desconocer el Derecho Fundamental al Debido Proceso, si se tiene en cuenta que éste debe ser concebido como la máxima garantía de una verdadera democracia. Tal situación configuraría la causal de nulidad referente a la violación del derecho de audiencia y defensa, así como una posible desviación de poder. De igual forma, se puede invocar la causal de nulidad referente a “la infracción de las normas en que debería fundarse”, puesto que se desconocería el derecho fundamental al debido proceso en concordancia con el principio democrático, inspiración del Constituyente de 1991.

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