Responsabilidad del estado: tratamiento jurisprudencial de la responsabilidad por daño especial y la teoría del riesgo

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angela biviana reyes sanchez

Resumen

El Art. 90 de la Constitución Política
de Colombia consagra que: “El Estado
responderá patrimonialmente por
los daños antijurídicos que le sean
imputables, causados por la acción o la
omisión de las autoridades públicas…”.
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En lo cotidiano si se causa un daño a una
persona, lo primero en lo que se piensa
es en saber quién va a responder, y que
consecuencias conlleva, consecuencias
que han trascendido en importancia
al campo jurídico o del derecho, y es
de este principio y este artículo que
se desprenden los diferentes tipos de
responsabilidad como son Civil, Penal,
Administrativa, o Disciplinaria, sin
que lleguemos a concluir que la una
implique la otra. Lo que haremos con
este ensayo es analizar cómo se llegó
a la aplicación de la Responsabilidad
del estado por el daño especial y la
diferencia con la teoría del riesgo
excepcional, tratando de establecer a
que régimen nos envía este artículo si
a una objetivo o subjetivo.

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