Notificación electrónica de los actos administrativos: ¿hay violación del debido proceso?
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Resumen
El desarrollo tecnológico que se viene logrando en los países industrializados, permite agilizar y hacer mucho más operante la prestación de los servicios, lo cual hace importante que nuestro país incorpore dentro de su estructura legal, normas que faciliten las condiciones para acceder a canales eficientes de derecho procedimental de forma electrónica.
La notificación electrónica del acto administrativo debe ser una garantía para el interesado que pueda ser afectado con una decisión de la administración, puesto que sería absurdo que con la notificación y/o publicación del acto, se le violen derechos que conlleven a un procedimiento viciado.
Es palpable que las jurisprudencias existentes en este país tanto del Honorable Consejo de Estado como de la Corte Constitucional, han sentado conceptos unificadores tendientes a la protección de los derechos fundamentales de los asociados en el momento de que se ejerza el derecho de contradicción en forma oportuna.
La notificación electrónica del acto administrativo debe ser una garantía para el interesado que pueda ser afectado con una decisión de la administración, puesto que sería absurdo que con la notificación y/o publicación del acto, se le violen derechos que conlleven a un procedimiento viciado.
Es palpable que las jurisprudencias existentes en este país tanto del Honorable Consejo de Estado como de la Corte Constitucional, han sentado conceptos unificadores tendientes a la protección de los derechos fundamentales de los asociados en el momento de que se ejerza el derecho de contradicción en forma oportuna.
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Citas
CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso administrativo. Sección quinta. REF.: Expediente 3086/03. (Consejero Ponente Reinaldo Chavarro Buritica; 14 de agosto de 2003).
Constitución Política de Colombia. 20 de julio de 1991.
Corte Constitucional. Sentencia C-214/94.(Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell; 28 de abril de 1994).
Corte Constitucional. Sentencia T – 061/02.(Magistrado Ponente Rodrigo Escobar Gil; 4 de febrero de 2002).
Corte Constitucional. Sentencia C–1114/03. (Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño; 25 de Noviembre de 2003).
Corte Constitucional. Sentencia T-747/09. (Magistrado Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; 19 de octubre de 2009).
García de Enterría, Eduardo. (1998). Curso de derecho administrativo. Madrid: Editorial Civitas.
Ley 527 de 1999. Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones. Agosto 18 de 1999. Diario Oficial No. 43.673.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso. Ley 1437 de 2011. Enero 18 de 2011.
Santofimio Gamboa Jaime Orlando. (2011). Procedimientos Administrativos y Tecnología. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Tafur Galvis, Álvaro. (1997). Estudios de Derecho Público. Bogotá: Ediciones Gustavo Ibáñez C. LTDA.
Torres Torres, Yasmín. (2012). Principios fundamentales del comercio electrónico y su desarrollo legislativo en Colombia y Latinoamérica. Bogotá: Editorial TEMIS.
Constitución Política de Colombia. 20 de julio de 1991.
Corte Constitucional. Sentencia C-214/94.(Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell; 28 de abril de 1994).
Corte Constitucional. Sentencia T – 061/02.(Magistrado Ponente Rodrigo Escobar Gil; 4 de febrero de 2002).
Corte Constitucional. Sentencia C–1114/03. (Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño; 25 de Noviembre de 2003).
Corte Constitucional. Sentencia T-747/09. (Magistrado Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; 19 de octubre de 2009).
García de Enterría, Eduardo. (1998). Curso de derecho administrativo. Madrid: Editorial Civitas.
Ley 527 de 1999. Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones. Agosto 18 de 1999. Diario Oficial No. 43.673.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso. Ley 1437 de 2011. Enero 18 de 2011.
Santofimio Gamboa Jaime Orlando. (2011). Procedimientos Administrativos y Tecnología. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Tafur Galvis, Álvaro. (1997). Estudios de Derecho Público. Bogotá: Ediciones Gustavo Ibáñez C. LTDA.
Torres Torres, Yasmín. (2012). Principios fundamentales del comercio electrónico y su desarrollo legislativo en Colombia y Latinoamérica. Bogotá: Editorial TEMIS.