INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA RESPECTO DEL PORCENTAJE DEL CENSO ELECTORAL

eliana andrea combariza camargo

Resumen


Si bien es cierto el lenguaje de las

normas muchas veces se torna oscuro,

es al intérprete al que le corresponde

descubrir el verdadero significado

de éstas, mediante la utilización de

métodos de interpretación concretados

jurisprudencialmente, o mediante la

aplicación de los criterios clásicos de

solución de antinomias jurídicas, por

eso, de la interpretación sistemática de

los artículos 106 y 155 constitucionales,

se colige que no existe una antinomia

constitucional, dado que la aplicación del

porcentaje del censo electoral necesario

para materializar la iniciativa legislativa

popular ante Corporaciones Públicas

depende de si la iniciativa se concreta

ante las Asambleas Departamentales y

Concejos Municipales, o Congreso de la

República. Por otro lado, es necesario

aducir que respecto de la aparente

contradicción normativa en cuanto al

mismo tópico entre el artículo 28 de

la ley 134 de 1994 y el artículo 106

constitucional, se puede dar aplicación

al “criterio jerárquico” y al artículo 4

constitucional.


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