Milagro en la celda 7 - YedinciKoğuştaki Mucize

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Juan Sebastián Murthe Cárdenas

Resumen

Película turca del año 2019, adaptación de la original surcoreana del año 2013. Dirigida por Mehmet Ada Öztekin. Producida por Sinan Turar y Saner Ayar, con guion escrito por Özge Efendioglu y Kubilay Tat. Protagonizadapor el actor turco Aras Bulut Inemly, con la participación de reconocidas figuras del séptimo arte turco como Nisa Aksongur, Deniz Baysal e Ilker Aksum.
Sin duda alguna, es la película que más conmovió a la audiencia a inicios de la presente anualidad, no solo por su argumento, sino por el mensaje que envía y el excelente despliegue de talento de cada uno de sus actores.La realidad es que este filme además de mover fibras emocionales, también permite promover una serie de reflexiones bastante importantes para profesionales y estudiosos del Derecho.
Es posible con esta obra, reavivar el debate sobre el Debido Proceso, ya que es un fiel recuento de una etapa histórica del sistema procesal turco a nivel penal, muy uniforme con los demás sistemas de procedimiento del mundo en el siglo XX, en los que esta garantía, hoy fundamental en ordenamientos jurídicos como el colombiano (Art. 29 C.N), era casi nugatoria y donde los derechos humanos apenas se estaban gestando con el fin de dirigir los ordenamientos jurídicos a un fin y a la utilización de unos medios, con unos puntos de referencia comunes y afines a todos.
En concordancia con lo anterior, la película es un paulatino recuento de todos los abusos sufridos por el protagonista, quien es un sujeto de capacidades mentales diferentes, un adulto con el pensamiento de un niño, el cual es juzgado como cualquier persona, pero sin alguna garantía procesal, (nótese la evidente paradoja en esta frase) sin derecho de defensa o contradicción o cualquier otro principio o componente que hoy consideramos indispensable en cualquier diligencia o procedimiento en el cual se acuda al sistema deadministración de justicia.
Así mismo, no solo permite cuestionar el orden jurídico turco, sino también su orden político y la participación activa y casi autoritaria del poder militar, que hoy en día sería impensable, al menos en la teoría, y reprochable en la práctica. De tal suerte, que Milagro en la Celda 7¸es una película alejada de lo usual, no solo por el contexto en el que se desarrolla, sino por los argumentos y/o situaciones socio jurídicas que implícitamente esgrime, V.gr.
la condena de inocentes o la ausencia de garantías o prebendas judiciales. Añadido a lo anterior, no hay que olvidar que por más abstracto, cuestionable y debatible que parezca, el Derecho debe perseguir la aplicación de las normas en un orden social, pero con miras a buscar la Justicia, lo que conduce a que este filme genere en el espectador una profunda reflexión de carácter moral, sobre las consecuencias de una pena injusta y lo que la misma significa para el procesado, sobre todo cuando no es consciente mentalmente de las consecuencias que aquella acarrea. La realidad es, que incluso en Colombia, hay personas que deben soportar este flagelo de responder por actos que no han realizado, y si una película de este calibre, llevada al caso colombiano, permite realizar un análisis e incluso una analogía, por más leve que esta sea, construye conocimiento, reflexión jurídica y promueve incluso una investigación al respecto.
Este tipo de filmes, también deben constituir para el espectador, una motivación adicional para contribuir al conocimiento socio jurídico, que como una base de datos se amplía y actualiza diariamente, y está en las manos de los investigadores y profesionales, llevar a cabo esta ardua laborde actualización y fortalecimiento de esta inefable matriz llamada Derecho.

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Sección
Derecho y Cultura

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