Responsabilidad estatal en la producción y uso de alimentos transgénicos o genéticamente modificados

Contenido principal del artículo

Yudy Geraldine Parra Ramos

Resumen

Los ciudadanos colombianos se han venido alimentando de Organismos Genéticamente Modificados definidos como “cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético, que se haya obtenido mediante la aplicación de la tecnología de ADN Recombinante, sus desarrollos o avances; así como sus partes, derivados o productos que los contengan, con capacidad de reproducirse o de transmitir información genética”2 obteniendo una creación artificial de este con la implementación de genes que soporten cualquier daño natural para el mejoramiento de su calidad tanto en tamaño, color y en pocas palabras, su apariencia, con el fin de que el consumidor compre estos alimentos proponiendo una estrategia mercantil para la reducción de costos.
En el territorio colombiano estos alimentos son parte integral en la producción nacional “con un total de hectáreas cultivadas de 88.129 de acuerdo al último informe por parte del Servicio Internacional para la Adquisición de Aplicaciones Agrobiotecnológicas, (ISAAA) del 28 de agosto del año 2019, en donde Colombia se encuentra en el puesto número dieciocho a nivel mundial. Así la soya biotecnológica fue el cultivo más exitoso elaño pasado, cubriendo el 50% del área global de cultivos biotecnológicos”3, ocasionando que cada ciudadano se encuentre de manera directa frente al consumo de alimentos transgénicos tales como el maíz, la soya y el arroz que se producen o reciben dentro del país y manera adicional también se encuentran animales como la vaca, el pollo y el cerdo.
Así, su liberación comercial se constituye desde el año 2007 con el cultivo controlado de maíz bajo autorización del ICA, obteniendo entre este año y el 2008 la implementación de siete variedades de maíz GM en el país.4De manera que en este artículo se presenta la siguiente problemática formulada como pregunta: ¿El Estado colombiano recae en responsabilidad por riesgo excepcional debido a la falta de regulación en la bioseguridad para el consumidor en alimentos transgénicos o genéticamente modificados, debido a que estos pueden ocasionar en el organismo humano de quién los consume una enfermedad terminal a largo plazo?
La falta de la regulación en la bioseguridad para el consumidor genera que este no tenga la posibilidad de actuar frente al alimento con la convicción de elección (soberanía alimentaria) y de conocimiento oportuno de lo que consume, es decir, este no tiene la información que debe brindar el Estado para conocer cuáles son los alimentos transgénicos que están en el mercado, así que no actúa de una manera decisiva o no se establece la oportunidad de elección.
Así mismo los productos utilizados en la modificación y sostenibilidad de cultivos como “defensa”, “faena”, “harness”, entre otros que son utilizados por Monsanto, una empresa que opera en Colombia con Biotecnología con dicho fin en los cultivos, en el maíz, algodón y vegetales. Dichos productos operan con herbicidas que ocasionan la inmunidad frente a su aplicación, plagas y demás, así el picloram más 2-4d y fungicidapyraclostrobin son dos componentes, entre otros, utilizados en los cultivos para su “mejoramiento” y “calidad” y que sus efectos en la salud humana no han sido regulados ni comprobados por parte del Estado a largo plazo.De esta manera el Estado colombiano actúa bajo responsabilidad por el uso de medios y recursos que colocan a las personas en situación de quedar expuestas a experimentar un riesgo de naturaleza excepcional, ya que el Estado en materia de Bioseguridad para alimentos transgénicos no reglamenta todo lo anteriormente dicho, de manera que, por omisión en ello, su responsabilidad se efectúa frente al daño antijurídico que elconsumidor no está obligado a soportar.
Así el presente artículo se establece con la metodología analítica debido a la relación de causa en alimentos transgénicos, efecto en la enfermedad terminal a largo plazo y naturaleza como la falta de regulación en la Bioseguridad del consumidor. De manera que se analiza desde varios puntos de vista la problemática de dicha producción de alimentos genéticamente modificados y lo que esto conlleva dentro del Estado colombiano parasu regulación afectando de manera directa al consumidor. Así dicho, se establece que la producción y uso de alimentos transgénicos en su proceso, componentes, productos, genes, etc., ocasionan incompatibilidad con el organismo humano.
Por ende, en este artículo se establece en el primer acápite el desarrollo de la problemática con mayor precisión en el ordenamiento jurídico colombiano con un alcance de entendimiento frente a dicha regulación normativa y constitucional a favor y en contra frente a la problemática de los alimentos transgénicos (OGM), en consecuencia en el segundo capítulo se determina la manera en que la producción y uso de estos alimentosocasionan un encuentro directo con el consumidor ocasionando un daño al mismo al desconocerlos y al desconocer su composición con la relación a la no compatibilidad con el organismo humano, así por último se da a entender la responsabilidad que tiene el Estado colombiano por la falta de intervención o la negligencia en ella frente a la Bioseguridad del consumidor y la utilización de la Biotecnología en el país.

Detalles del artículo

Sección
Artículos de Investigación
Biografía del autor/a

Yudy Geraldine Parra Ramos

Estudiante de cuarto semestre. Universidad Santo Tomás. Facultad de Derecho. Artículo desarrollado en la asignatura de Escuelas de Investigación Jurídica. Dirigida por el Profesor Elmer Leandro López Peña. 

Citas

Decreto 4525 de 2005 expedido en diciembre 6 en su ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. Para efectos de la comprensión del objeto, ámbito de aplicación y actividades reguladas por este decreto se adoptan, entre otras definiciones, la de Organismo Genéticamente Modificado (OGM)

Servicio Internacional para la Adquisición de Aplicaciones Agrobiotecnológicas, (ISAAA) en su último informe de cultivos biotecnológicos (2019) citado por El Espectador. Cultivos transgénicos aumentaron en 1.9 millones de hectáreas en un año. (9 de noviembre de 2019)

Corporación Grupo Semillas, Colombia, diciembre 20 de 2012. Una década sembrando cultivos transgénicos en Colombia.

Asociación de Biotecnología Vegetal Agrícola (Agro-Bio) (2017). Los beneficios de los cultivos transgénicos en Colombia de 2003 a 2015. Recuperado de https://www.agrobio.org/los-beneficios-los-cultivos-transgenicos-colombia-2003-2015/#.Xci7ZFdKjIU

Corte Constitucional de Colombia. (8 de septiembre de 2015). Sentencia C-583/15. [MP GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO]

Congreso de la república de Colombia. (12 de octubre de 2011) Artículo 24 [Título V]. Ley por la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones. [Ley 1480 de 2011]. DO: 48.220.

Corte Constitucional de Colombia. (8 de septiembre de 2015). Sentencia C-583/15. [MP GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO]

Diario Oficial de la Unión Europea. (13 de julio de 2010).C 200/1. Recomendación de la comisión sobre directrices para el desarrollo de medidas nacionales de coexistencia destinadas a evitar la presencia accidental de OMG en cultivos convencionales y ecológicos

República. (2015). Monsanto responde a la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer sobre el glifosato. Recuperado de https://gastronomiaycia.republica.com/2015/03/23/monsanto-responde-a-la-agencia-internacional-para-lainvestigacion-del-cancer-sobre-el-glifosato/

Monsanto. (2015). ¿Causa cáncer el glifosato (Roundup)? Recuperado de http://www.monsantoglobal.com/global/ar/productos/Pages/causa-cancer-el-glifosato.aspx

Dinero. (2019). Así funciona el negocio del glifosato en Colombia. Revista especializada en Noticias de Economía, Noticias Financieras, Indicadores Económicos,Comercio y Negocios en Colombia y El Mundo. Recuperado de https://www.dinero.com/edicion-impresa/negocios/articulo/asi-funciona-el-negocio-delglifosato-en-colombia/263953

Germán Vélez. (2002). Los alimentos transgénicos en Colombia. (Grupo Semillas).

Recuperado de http://www.semillas.org.co/es/los-alimentos-transgnicos-encolombia Grupo Semillas. (2007). Aprobado el cultivo de maíz transgénico en Colombia. Una amenaza a la biodiversidad y soberanía alimentaria. Recuperado de http://www.semillas.org.co/es/aprobado-el-cultivo-de-maz-transgnico-en-colombiauna-
amenaza-a-la-biodiversidad-y-soberana-alimentaria

Constitución política de Colombia [Const.] (1991) Artículo 90 [Titulo II]. 38 ͣ Ed. Legis.

David Arbeláez Restrepo y Alexander Sánchez Escobar. La reparación directa en el caso del riesgo excepcional. Recuperado de: https://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/handle/10654/3779/ArbelaezRestrepoDavid2010.
pdf ?sequence=2&isAllowed=y

VILLA LEGUINA. Jesús citado por David Arbeláez Restrepo y Alexander Sánchez Escobar en la reparación directa en el caso del riesgo excepcional (p.3).

David Arbeláez Restrepo y Alexander Sánchez Escobar. La reparación directa en el caso del riesgo excepcional. Recuperado de: https://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/handle/10654/3779/ArbelaezRestrepoDavid2010.pdf ?sequence=2&isAllowed=y