Responsabilidad del estado por el retardo injustificado del cierre del aeropuerto internacional en caso de pandemias: covid19
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Resumen
El presente artículo de investigación, pretende establecer la responsabilidad que tiene el Estado por el retardo injustificado de medidas eficaces para controlar la expansión de las pandemias, en especial el no cierre oportuno del aeropuerto internacional, medida en la cual se encuentra enfocada esta investigación; toda vez que se estipula en la Carta Política de Colombia que el Estado es el obligado y sobre él se impone la responsabilidad de garantía a la salud de sus ciudadanos. Así pues, cuando nos vemos enfrentados a una situación como la que actualmente atravesamos, la pandemia COVID- 19, la cual es una enfermedad infecciosa con una alto índice de contagio, es al Estado a quien le incumbe desarrollar y reglamentar el acceso oportuno y efectivo a la salud, como también de implementar medidas adecuadas y oportunas para evitar o mitigar la expansión de las enfermedades, infecciones o virus que se produzcan o que ingresen al territorio nacional, pues de no hacerlo se produciría una emergencia sanitaria, que no estaríamos en la condición de controlar. En consecuencia, cuando el Estado no tome las medidas para el caso o las tome pero no sean eficaces o en eltiempo oportuno es responsable por los daños que causa a sus asociados, toda vez que las consecuencias de esta situación se ven reflejadas tanto en las vidas de los ciudadanos, como en lo laboral, social, económico, familiar y demás esferas.
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Sección
Artículos de Investigación
Por medio de esta comunicación certifico que el artículo que estoy presentando para posible publicación en la revista Iter Ad Veritatem, es de mi entera autoría, siendo sus contenidos producto de mi directa contribución intelectual. Todos los datos y alusiones a otras publicaciones en el documento están debidamente identificados con su respectiva cita y referencia. Declaro que el material presentado se encuentra conforme a la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual. Por lo tanto, me hago responsable de cualquier reclamación relacionada con su transgresión. En caso de que el artículo presentado sea publicado, manifiesto que cedo plenamente a la Universidad Santo Tomás, seccional Tunja, los derechos de reproducción del mismo. Como contraprestación de la presente cesión, declaro mi conformidad de recibir tres (3) ejemplares del número de la revista en que aparezca mi artículo.
Citas
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MARCO LEGAL
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MARCO JURISPRUDENCIAL
Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección A, Consejera Ponente: Hernán Andrade Rincón Bogotá, D.C., Siete (7) De Marzo De Dos Mil Doce (2012), Radicación Número: 25000-23-26-000-1996-03282-01(20042)
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, Sentencia de junio 4 de 2008, exp. 25000-23-26-000-1994-00158-01(14721), CP: Ramiro Saavedra Becerra.
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Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020050088301 (38139), C.P. Hernán Andrade Rincón, 08/10/16.
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