Sexting es una conducta con falta de reglamentación jurídica en Colombia y por ello genera vulneración al derecho de la intimidad, es por esta razón que se debe tipificar como delito en el código penal Colombiano

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Dayanna Fernanda García Acevedo

Resumen

No se puede poner en duda que el envío de contenido sexual a través de la tecnología se ha convertido en una práctica frecuente que podría traer consecuencias negativas para la integridad de una persona. El envío de contenidos eróticos o pornográficos por medios tecnológicos es una nueva tendencia en la actualidad y esto es denominado como “Sexting”; además resulta ser una conducta que está establecida en el Código Penal Español como “porno venganza”, en donde se expresa que: “Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros”.
El código Español también expresa que la pena aumentará en los eventos que son cometidos por el cónyuge o por la persona con la que este o haya estado en convivencia.
La jurisprudencia española ha denominado esto como: “porno por venganza” o “porno vengativo”; este término hace alusión a las imágenes íntimas compartidas en redes sociales o en páginas ‘triple x’ sin el consentimiento de las víctimas, a modo de venganza por parte de una expareja. Muchas veces esto se da por una ruptura amorosa o distintas situaciones que se producen en algunas relaciones por infidelidades o conla esperanza de que si se publica este tipo de contenido, ya sean fotos o videos, otras personas no querrán estar con su pareja produciendo así un tipo de chantaje o venganza, buscando hacer justicia por haber sido abandonado por esta misma.
Ahora bien, es necesario centrarse en la regulación de la conducta anteriormente mencionada, ya que en un país como Colombia existe un ordenamiento jurídico poco especifico en cuanto a esta misma; es por ello que se expresan dos leyes como lo son: La ley 1581 del 2012 y la ley 1273 de 2009. La primera ley, tiene como objetivoel tratamiento de datos personales y esta regula datos biométricos que afectan la vida íntima y sexual de las personas. Por otro lado, la segunda ley mencionada hace énfasis en los delitos informáticos, en donde se tipifica la violación de datos personales y esto se penaliza desde 8 a 12 años de cárcel; es así entonces como se evidencia que la regulación de la conducta “sexting” no está tipificada de manera específica, sino sólo se puede encontrar regulaciones de carácter general, es por esto que el Estado tiene el deber de tipificarla en el Código Penal Colombiano, ya que resulta ser de gran relevancia que exista un vacío normativo en cuanto esta conducta, además se debe establecer un término para que las autoridades competentes bajen de las plataformasinformáticas los contenidos que puedan afectar la integridad de una persona. Por último, es de resaltar que Colombia es el tercer país de Latinoamérica en donde existe más consumo de datos móviles, lo que aumenta de forma proporcional la posibilidad de tener estos tipos de casos en el país.

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Sección
Artículos de Investigación
Biografía del autor/a

Dayanna Fernanda García Acevedo

Estudiante Octavo Semestre Universidad Santo Tomas, Tunja. Articulo presentado en la asignatura investigación asistida, dirigida por el profesor Edmer Leandro Lopez Peña. 

Citas

codigo penal español art 197.7

2015, puyol javier “el sexting, un fenomeno de nuestro tiempo

2015, molina del peral, josé antonio-vecina navarro, pilar “bullying, ciberbullying y sexting: ¿cómo actuar ante una actuación de acoso? edit. piramide

2018, guayaquil, sornoza jenny ¿qué es el porno vengativo y cómo afecta a sus víctimas?

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2014, mexico. sexting: una modalidad cada vez más extendida de violencia sexual entre jóvenes

2006, noguera alcalá humberto, “el derecho a la privacidad y a la intimidad en el ordenamiento jurídico chileno”

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sentencia nº t-414, de 16 de junio de 1992

2001,diez picazo

sentencia sp4573-2019

http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2018%20-%202019/PL%20060-18%20Seguridad%20Ciudadana.pdf