Construcción social y familia de crianza: eventual transición de la jurisprudencia al reconocimiento legislativo a través e proyecto de ley 106 de 2019

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Juan Sebastián Murthe Cárdenas

Resumen

De seguro que el estimado lector en algún momento de su trasegar por la vida o por la academia, ha escuchado aquella frase que dice: “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”. No es una simple frase aislada, considerando incluso que está escrita de tal manera en nuestra Carta Política colombiana (Art. 42 C.N) De tal suerte, que este grupo de personas (si lo podemos llamar así primigeniamente) fundan su vínculo en valores como el amor, la solidaridad, el respeto, la igualdad entre sus miembros y cuando hay hijos, empieza a involucrarse la dimensión relativa al interés superior del niño, niña o adolescente. Pues bien, sistemáticamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha reconocido la existencia de la familia de crianza, porque a pesarde que se forma de hecho y no por un vínculo legal o natural, en ella convergen estos valores previamente descritos: “Esta protección constitucional de la familia también se proyecta a aquellas conformadas por madres, padres e hijos de crianza; es decir, a las que no surgen por lazos de consanguineidad o vínculos jurídicos, sino por relaciones de afecto, respeto, solidaridad, comprensión y protección. Lo anterior, puesto que el concepto de familia se debe entender en sentido amplio, e incluye a aquellas conformadas por vínculos biológicos, o las denominadas “de crianza”, las cuales se sustentan en lazos de afecto y dependencia, y cuya perturbación afecta el interés superior de los niños.”

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Sección
Actualidad Socio Jurídica

Citas

Sentencia T-074 de 2016. M.P. Alberto Rojas Ríos. La anterior es apenas una referencia conceptual de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la institución de la familia de crianza.

Sobre herramientas legítimas e ilegitimas de interpretación del precedente judicial, ver López, D. (2006). (2 ed). El Derecho de los Jueces. Bogotá, Colombia: Editorial Legis.

Sin perjuicio de la doctrina constitucional referida sistemáticamente.

Capítulo VII. Ibíd.

Ver pie de página número 2.

Artículo 5. Proyecto de Ley 106 de 2019. Hijos de crianza en las sucesiones.