La naturaleza jurídica de un cadáver: análisis de la ley 1805 del 2016 y de la sentencia C-933 del 2007

Contenido principal del artículo

Diana Camila Caro Martínez

Resumen

Dentro del estudio de los bienes civiles, encontramos gran variedad de clasificaciones, teorías y formas de adquirir la propiedad, una de las cuestiones más llamativas en los últimos años ha sido la naturaleza jurídica que posee un cadáver, habían muchos señalamientos de sectores en su mayoría religiosos que no apoyaban la donación de órganos, por convicciones propias a sus cultos, por tanto eran muy comunes las ponderaciones realizadas a los derechos fundamentales que se analizaban en cada caso cuando de un lado se apoyaba el derecho al libre culto y por otro el derecho a la vida. Antes del año 2007, la normatividad era muy corta para controlar las situaciones que se generaban a raíz de este tema, es así como a partir de la Sentencia C-933 del 2007 se plantearon tres pasos fundamentales para hacer constatar la donación de órganos en el Estado colombiano.
1. El consentimiento expreso de la persona para que no se le practique ningún procedimiento ni de donar órganos pos-mortem como tampoco de recibir algún órgano donado, de esta manera se protegen los derechos personalísimos de la persona; dicho consentimiento debe adquirir las solemnidades dispuestas en la leytales como lo son la declaración ante un notario para que se registre la persona en el Registro Nacional de No Donantes o se puede escoger informar a la EPS en el momento de la afiliación.
2. En este procedimiento no se tendrá en cuenta presunciones de “no donación” de esta manera operaria el cadáver como un bien de carácter público y manejo de este según disponga la normatividad.
3. El cadáver en función social, no se identifica al cadáver como un “bien” propiamente dicho, sin embargo se le atribuye derechos personalísimos. A raíz del análisis de esta sentencia en el año 2016 salió a la luz la ley 1805 la cuál expresamente menciona que todos los colombianos son donantes obligatorios a menos de que hayan manifestado lo contrario en vida.
El uso de los órganos se confiere directamente al INS1 el cuál tendrá la tarea de la asignación y cuidado especial que requieran. La positivización sobre este tema permite que se reduzca la brecha de los pacientes que están a la espera de recibir un órgano que posiblemente mejorará las condiciones de vida de la persona ya demás ayude a construir y fortalecer la importancia de la donación de órganos.

Detalles del artículo

Sección
Actualidad Socio Jurídica

Citas

Instituto Nacional de Salud