El principio de innovación en el marco del derecho de la unión europea. A propósito de las tecnologías desruptivas
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Resumen
Por los años 1995, los profesores de Harvard, JOSEPH L. BOWER y CLAYTON M. CHRISTENSEN, adelantaron un estudio interesante, éste recayó en evaluar la relación entre la necesidad que tienen las empresas por mantenerse en el mercado y los efectos que producen las nuevas tecnologías sobre tal necesidad. Para explicar talrelación acuñaron el concepto de tecnología disruptiva.
Detalles del artículo
Sección
Actualidad Socio Jurídica
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Citas
JOSEPH L. BOWER y CLAYTON M. CHRISTENSEN, Disruptive technologies: Catching the wave. Harvard
Bussines Review. 1995
LARRY DOWNES Y PAUL NUNES , BIGBANG Disruption. Harvard Business Review. 2013
https://ec.europa.eu/info/horizon-europe-next-research-and-innovation-framework-programme_en
Bussines Review. 1995
LARRY DOWNES Y PAUL NUNES , BIGBANG Disruption. Harvard Business Review. 2013
https://ec.europa.eu/info/horizon-europe-next-research-and-innovation-framework-programme_en