El principio de innovación en el marco del derecho de la unión europea. A propósito de las tecnologías desruptivas

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Edmer Leandro López Peña

Resumen

Por los años 1995, los profesores de Harvard, JOSEPH L. BOWER y CLAYTON M. CHRISTENSEN, adelantaron un estudio interesante, éste recayó en evaluar la relación entre la necesidad que tienen las empresas por mantenerse en el mercado y los efectos que producen las nuevas tecnologías sobre tal necesidad. Para explicar talrelación acuñaron el concepto de tecnología disruptiva.

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Sección
Actualidad Socio Jurídica

Citas

JOSEPH L. BOWER y CLAYTON M. CHRISTENSEN, Disruptive technologies: Catching the wave. Harvard
Bussines Review. 1995

LARRY DOWNES Y PAUL NUNES , BIGBANG Disruption. Harvard Business Review. 2013

https://ec.europa.eu/info/horizon-europe-next-research-and-innovation-framework-programme_en