Reconexión de la voluntad general en el estado

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Hugo Alberto Roa Díaz

Resumen

De antaño, la gente del común y el Estado han sido partes en una controversia que aún no tiene tregua, y es el cobro por los servicios públicos en general, en este caso tratare no de los cobros injustificados, sino de los cobros por reconexión cuando se ha incurrido en un incumplimiento por parte del beneficiado de estos servicios y posteriormente a causa de esto hablar de una probable falla del servicio por parte del Estado.
La ley 142 de 1994 en su artículo 96 trata entre otras cosas sobre el cobro adicional por el concepto de reconexión, pues la empresa prestadora de servicios públicos incurre en gastos adicionales por lo anteriormentemencionado. Es de aclarar que, en Colombia, la mayoría de la población tiene un nivel de vida medio o bajo, razón por la cual los problemas de cobros excesivos en algunos casos por concepto de la reconexión es el pande cada día en nuestra comunidad. Estos montos excesivos generalmente superan el mismo consumo de los servicios, considerándose esto una injusticia, generando también interrogantes respecto del papel que juega elEstado al garantizar la prestación de los mismos. Recordemos que El estado también garantiza la dignidad humana mediante la prestación de estos, razón por la cual considero que el proyecto de ley que busca modificar la ley 142 de 1994, tiene un espíritu comunitario, solidario que propugna por el bienestar general.

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Sección
Actualidad Socio Jurídica