El cumplimiento del plan de acción conjunto y completo, Bajo el análisis de la opinión consultiva corte internacional de justicia: Legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares
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Resumen
El Pacto de la No Proliferación de Armas Nucleares es un acuerdo donde los Estados que pertenecen a la ONU y ratifican este tratado, asumen la responsabilidad de desarme, no comercialización o únicamente lamanipulación de la energía nuclear para fines netamente científicos, este último lo ha planteado Irán desde el año 1950, sin embargo por sospechas de la OIEA3, deducen que Irán ha implementado avances en esta materia únicamente para el abastecimiento de armamento nuclear. Para el año 2015 Estados como Reino Unido, Estados Unidos, Rusia y China firmaron el Plan de Acción Conjunto y Completo4 el cual se encargaría de establecer límites para el programa que Irán estaba adelantando, donde el Estado Iraní se compromete a eliminar reservas de Uranio, la no construcción de ningún reactor nuclear, entre otras más.
En los últimos años E.E.U.U ha considerado retirar su apoyo del Plan de Acción Conjunto y Completo, convenciéndose de las sospechas de la OIEA y en últimas declaraciones le ha aconsejados a los demás estados.
En los últimos años E.E.U.U ha considerado retirar su apoyo del Plan de Acción Conjunto y Completo, convenciéndose de las sospechas de la OIEA y en últimas declaraciones le ha aconsejados a los demás estados.
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Sección
Actualidad Socio Jurídica
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Citas
Organismo Internacional de Energía Atómica
Es un Acuerdo Internacional sobre el programa nuclear de Irán establecido en Viena.
Estatuto Corte Internacional de Justicia. Art 65.
Fin de la Segunda Guerra Mundial.
Corte Internacional de Justicia.
“Art. 51: Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual
o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de
Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales…”
Es un Acuerdo Internacional sobre el programa nuclear de Irán establecido en Viena.
Estatuto Corte Internacional de Justicia. Art 65.
Fin de la Segunda Guerra Mundial.
Corte Internacional de Justicia.
“Art. 51: Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual
o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de
Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales…”